Código Fiscal Artículo 135 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal
Artículo 135.
Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución cuando sea garantizado el interés fiscal, una vez satisfecho los requisitos legales para su otorgamiento.
También quedará suspenso dicho procedimiento hasta en tanto transcurra el plazo de 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación que contenga el crédito fiscal impugnable.
Si dentro del término aludido en el párrafo que antecede, hubiere sido recurrido el crédito fiscal notificado, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sólo si se garantiza el interés fiscal en términos de ley, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de la interposición del recurso intentado y el interesado haya informado y acreditado la interposición del recurso planteado ante la autoridad fiscal ejecutora, dentro de los quince días hábiles siguientes a la interposición del mismo.
Si se controvierten solo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal, el particular pagará la parte consentida del crédito y los recargos correspondientes y garantizará la parte controvertida y sus recargos.
No se exigirá garantía adicional, si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal.
En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir al superior jerárquico de la ejecutora si se esta tramitando el procedimiento administrativo.
El superior o la autoridad ante quien se tramita el recurso, pedirá a la ejecutora un informe que deberá rendirse en un plazo de tres días y resolverá de inmediato la cuestión.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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