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Código Fiscal Artículo 140 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 140.

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y el fisco federal, sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este código se refiere, se decidirán por los tribunales competentes de la federación, conforme a las siguientes reglas:

I.- La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de estos.

II.- En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

No se aplicara el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos, salvo que exista sometimiento expreso de los particulares a dicho procedimiento.

El fisco estatal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que el estado debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el ultimo año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la ley federal del trabajo.

Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro publico que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.

La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.

En ningún caso el fisco estatal entrara en los juicio universales, cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.



Estado de Quintana Roo Artículo 140 Código Fiscal
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