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Código Fiscal Artículo 163 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 163.

De toda diligencia de clausura se levantará un acta que firmara el deudor o su representante, si están presentes y pudieren y quisieren hacerlo, o el vecino mas próximo o un policía, si están conformes en firmar y pudieren hacerlo. asentándose en caso contrario la causa por la que no se hiciere, de esta acta se dejara copia a la persona con quien se hubiere entendido la diligencia.

La persona con quien deba practicarse la diligencia tendrá derecho a nombrar a dos testigos para que estén presentes en el momento de la clausura y posteriormente firmen el acta que al efecto se levante; en caso de negativa el ejecutor así lo hará constar en el cuerpo del acta sin que tal circunstancia afecte la validez de la misma.



Estado de Quintana Roo Artículo 163 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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