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Código Fiscal Artículo 168 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 168.

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Garantizar su manejo, a satisfacción de la oficina recaudadora, en los términos previstos por este código.

II.- Manifestar a la secretaria su domicilio y casa habitación, así como los cambios de habitación o domicilio;

III.- Remitir a la secretaria inventario de los bienes o negociaciones objeto del embargo, con expresión de los valores determinados en el momento del embargo incluso los de

arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean recabados.

En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar en que se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma secretaria de los cambios de localización que se efectuaren;

IV.- Recaudar del 10% hasta el 20% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que se efectúe la recaudación;

V.- Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones de gestión necesarios para hacer efectivos los créditos materia del deposito o incluidos en el, así como las rentas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie, y,

VI.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la secretaria.



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