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Código Fiscal Artículo 185 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 185.

Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones, se aplicará el deposito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterara en la caja de la oficina correspondiente a la autoridad ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citara al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, la autoridad ejecutora lo hará en su rebeldía.

El ejecutado, aun en el caso de rebeldía, responde por la evicción y de vicios ocultos.

Los bienes pasaran a ser propiedad del adquiriste libres de gravámenes y a fin de que estos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicara al

registro publico de la propiedad y del comercio en el estado, en un plazo que no excederá de quince días hábiles.

La cancelación a que se refiere el párrafo anterior no causara los derechos correspondientes. 



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