Código Fiscal Artículo 27 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 27.
Son Autoridades Fiscales del Estado las siguientes:
I.- El Gobernador del Estado.
II.- El Secretario de Finanzas y Planeación.
III.- El Subsecretario de Ingresos del Estado.
IV.- El Procurador Fiscal del Estado.
V.- Los Subprocuradores Fiscales del Estado, en sus respectivas jurisdicciones.
VI.- El Director General de Ingresos.
VII.- El Director General de Auditoría Fiscal.
VIII.- Los Directores de Auditoría Fiscal en sus respectivas jurisdicciones.
IX.- Los Recaudadores de Rentas en sus respectivas jurisdicciones.
X.- DEROGADA.
XI.- Los Subrecaudadores de Rentas en sus respectivas jurisdicciones.
XII.- El Jefe de Departamento de Ejecución.
XIII.- Los Notificadores Ejecutores y los Auditores.
XIV.- Los Coordinadores de Recaudación de la Zona Norte y Zona Sur.
XV.- El Jefe de Departamento de Notificaciones y Embargos.
XVI.- Los demás a los que el Secretario de Finanzas y Planeación otorgue tal carácter. Otorgamiento que deberá hacer constar por escrito y publicarlo en el Periódico Oficial del
Estado, igualmente cuando lo considere necesario podrá otorgar dicho carácter por
comisiones específicas o temporales.
Estado de Quintana Roo Artículo 27 Código Fiscal
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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