Imprimir

Código Fiscal Artículo 27 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 27.

Son Autoridades Fiscales del Estado las siguientes:

I.- El Gobernador del Estado.

II.- El Secretario de Finanzas y Planeación.

III.- El Subsecretario de Ingresos del Estado.

IV.- El Procurador Fiscal del Estado.

V.- Los Subprocuradores Fiscales del Estado, en sus respectivas jurisdicciones.

VI.- El Director General de Ingresos.

VII.- El Director General de Auditoría Fiscal.

VIII.- Los Directores de Auditoría Fiscal en sus respectivas jurisdicciones.

IX.- Los Recaudadores de Rentas en sus respectivas jurisdicciones.

X.- DEROGADA.

XI.- Los Subrecaudadores de Rentas en sus respectivas jurisdicciones.

XII.- El Jefe de Departamento de Ejecución.

XIII.- Los Notificadores Ejecutores y los Auditores.

XIV.- Los Coordinadores de Recaudación de la Zona Norte y Zona Sur.

XV.- El Jefe de Departamento de Notificaciones y Embargos.

XVI.- Los demás a los que el Secretario de Finanzas y Planeación otorgue tal carácter. Otorgamiento que deberá hacer constar por escrito y publicarlo en el Periódico Oficial del

Estado, igualmente cuando lo considere necesario podrá otorgar dicho carácter por

comisiones específicas o temporales.



Estado de Quintana Roo Artículo 27 Código Fiscal
Artículo 1 ...26 C 26 D 27 27 A 28 ...201

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse