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Código Fiscal Artículo 27 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2026

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 27.

Son Autoridades Fiscales del Estado las siguientes:

I.- El Gobernador del Estado.

II.- El Secretario de Finanzas y Planeación.

III.- El Subsecretario de Ingresos del Estado.

IV.- El Procurador Fiscal del Estado.

V.- Los Subprocuradores Fiscales del Estado, en sus respectivas jurisdicciones.

VI.- El Director General de Ingresos.

VII.- El Director General de Auditoría Fiscal.

VIII.- Los Directores de Auditoría Fiscal en sus respectivas jurisdicciones.

IX.- Los Recaudadores de Rentas en sus respectivas jurisdicciones.

X.- DEROGADA.

XI.- Los Subrecaudadores de Rentas en sus respectivas jurisdicciones.

XII.- El Jefe de Departamento de Ejecución.

XIII.- Los Notificadores Ejecutores y los Auditores.

XIV.- Los Coordinadores de Recaudación de la Zona Norte y Zona Sur.

XV.- El Jefe de Departamento de Notificaciones y Embargos.

XVI.- Los demás a los que el Secretario de Finanzas y Planeación otorgue tal carácter. Otorgamiento que deberá hacer constar por escrito y publicarlo en el Periódico Oficial del

Estado, igualmente cuando lo considere necesario podrá otorgar dicho carácter por

comisiones específicas o temporales.



Estado de Quintana Roo Artículo 27 Código Fiscal
Artículo 1 ...26 C 26 D 27 27 A 28 ...201

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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