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Código Fiscal Artículo 28 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 28.

Al gobernador del Estado compete, por sí o a través de la Secretaría, el ejercicio de las siguientes facultades:

I.- Ejecutar las leyes y decretos fiscales que expida el congreso del estado y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II.- Nombrar y remover a los titulares de la hacienda publica.

III.- Celebrar los convenios de coordinación y/o colaboración que se estimen convenientes, con la federación y los municipios para el control y cobro de contribuciones.

IV.- Crear nuevas administraciones y recaudadoras de rentas, cambiar el lugar de residencia de las actuales y modificar su jurisdicción, así como suprimir las que se consideren innecesarias.

V.- Contraer obligaciones pecuniarias y obtener créditos, y avalar los que concerten los ayuntamientos y organismos públicos o descentralizados, siempre que fueren destinados a obras de beneficio colectivo en el estado, de conformidad con las leyes de la materia.

VI.- Condonar o en su caso eximir total o parcialmente; mediante resoluciones de carácter general los créditos fiscales, cuando se afecte gravemente la situación de alguna región del estado o de alguna rama de la actividad económica.

VII.- Condonar total o parcialmente los recargos siempre y cuando se compruebe que la falta de pago se motivó por una manifiesta situación económica precaria de los contribuyentes; tratándose de multas por infracciones a las leyes fiscales, la condonación podrá ser discrecional, apreciando los motivos que se tuvieron para imponerlas y las demás circunstancias del caso.

No se dará curso a ninguna instancia de condonación después de transcurrido el término de prescripción contados a partir de la fecha en que hubiera quedado firme la resolución que impuso la multa, salvo que por pruebas diversas a las presentadas ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en su caso, se demuestre que no se cometió la infracción o la persona a la que se le atribuye no es la responsable, caso en el cual existirá la obligación de condonar la totalidad de la multa impuesta.

VIII.- Acordar y hacer las declaratorias correspondientes a las franquicias impositivas, de conformidad con las leyes fiscales respectivas.

IX.- Celebrar convenios con los contribuyentes para determinar el monto de los impuestos que deben y su forma de pago, siempre que impere una situación económica difícil de los sujetos para cubrir la totalidad de los créditos fiscales y que con tales convenios, se facilite el desarrollo de actividades que se traduzcan en mejoramiento económico y social de la entidad, siempre y cuando el término para el pago a plazos de dichos convenios no exceda de 36 mensualidades.

X.- Conceder mediante resoluciones de carácter general, subsidios o estímulos fiscales a los contribuyentes de una región, municipio o sector económico, siempre y cuando el otorgamiento de éstos coadyuve al desarrollo de las actividades económicas, culturales y sociales del Estado. La autoridad correspondiente tomando en cuenta lo anterior fijará el monto de las contribuciones a subsidiar.

XI.- Tramitar y resolver los asuntos y recursos que ante el se presenten conforme a las leyes y reglamentos fiscales, y

XII.- El Ejecutivo del Estado estará facultado para emitir y publicar de manera anual, mediante resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Así mismo, se podrán emitir y publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. las resoluciones que se emitan conforme a esta fracción,

serán referentes a tratamientos fiscales especiales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes relacionadas con la administración, control, forma de pago, y procedimientos señalados en esta ley, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas.

XIII.- Las demás que le correspondan conforme a este código u otras leyes y reglamentos fiscales.



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