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Código Fiscal Artículo 29 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 29.

Son facultades del Secretario de Finanzas y Planeación, que podrá ejercer por sí o a través de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, las siguientes:

I.- Cuidar y vigilar la recaudación, manejo e inversión de los caudales públicos, con arreglo a la ley y a los acuerdos del titular del poder ejecutivo.

II.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del H. Congreso, en lo relativo al ramo de la Hacienda Pública estatal.

III.- Firmar los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general, que emita el gobernador, relativos a la Hacienda Pública.

IV.- Declarar en que casos no se causan los recargos, por no ser imputable al contribuyente la demora en el pago.

V.- Cuidar que todas las oficinas de la Secretaría funcionen correctamente y los servidores públicos adscritos a ella cumplan con las leyes fiscales.

VI.- Representar a la Hacienda Pública en todos los asuntos fiscales, por si o a través de las recaudadoras de rentas en sus respectivas circunscripciones territoriales.

VII.- Suscribir obligaciones de crédito previa autorización del Titular del Poder Ejecutivo.

VIII.- Ordenar cuando lo estime necesario se practiquen auditorias a las oficinas recaudadoras.

IX.- Fijar el monto de las fianzas a los servidores públicos que tengan a su cuidado los fondos públicos, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 132 de este Código.

X.- Activar por todos los medios legales, como representante del fisco, los asuntos que se tramiten en los tribunales, en los que tenga intereses la Hacienda Pública.

XI.- Consignar ante el ministerio público a los servidores públicos de la Secretaría que cometan algún delito fiscal en el desempeño de sus funciones.

XII.- Proponer al titular del poder ejecutivo el nombramiento del personal de la Hacienda Pública Estatal.

XIII.- Resolver las consultas sobre la interpretación de las leyes fiscales del Estado, que sean sometidas a su consideración por los particulares y servidores públicos, debiendo

resolverlas en el primer caso dentro de los noventa días hábiles siguientes y en el segundo caso dentro de los treinta días hábiles siguientes.

XIV.- Establecer o modificar mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos que deben seguirse para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos fiscales.

XV.- Tramitar y resolver dentro de los términos legales, los recursos que ante el se interpongan conforme a las leyes fiscales.

XVI.- Reducir o en su caso condonar las multas fiscales que hayan quedado firmes, siempre y cuando se acredite que el contribuyente sancionado se encuentre en una situación económica precaria.

XVII.- Resolver los asuntos que le competen y que se tramiten en las dependencias de la Secretaría; y

XVIII.- Las demás que le correspondan conforme a las leyes, reglamentos y acuerdos del Titular del Poder Ejecutivo.



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