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Código Fiscal Artículo 32 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 32.

Las autoridades fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

I.- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos, a través de las distintas unidades de la Secretaría;

II.- Diseñar las formas oficiales que de conformidad con las disposiciones fiscales y este código, estén obligados a presentar los contribuyentes, hacerlas de su conocimiento a través del Periódico Oficial del Estado y ponerlas a su disposición con oportunidad;

III.- Señalar en forma precisa, en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de un documento, cual es el documento cuya presentación se exige;

IV.- Orientar a los contribuyentes, siempre que lo soliciten, sobre los derechos y medios de defensa que puedan hacer valer en contra de las resoluciones de las propias autoridades fiscales; y

V.- Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.



Estado de Quintana Roo Artículo 32 Código Fiscal
Artículo 1 ...30 A 31 32 33 34 ...201

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