Imprimir

Código Fiscal Artículo 71 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 71.

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, las siguientes:

I.- Impedir sin motivo legal, la práctica de visitas domiciliarias ordenadas por las autoridades fiscales y obstaculizarlas en cualquier forma;

II.- Negarse los contribuyentes o los terceros, a exhibir a los inspectores o las autoridades fiscales, los documentos y objetos que requieran en ejercicio de sus atribuciones, cuando estén obligados a hacerlo; y

III.- Negarse los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros a proporcionar a las autoridades fiscales, los datos e informaciones que soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, proporcionárselos falsos o incompletos o no proporcionárselos dentro del plazo que se fije.

IV.- Destruir los documentos que se le otorguen para el acuse de recibo, cuando se realice una notificación.

V.- Declarar ingresos menores a los percibidos, o erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, menores a los efectuados, hacer deducciones falsas o indebidas, ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios o listarlos a precios inferiores a los reales, no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlos fuera de los plazos que estas dispongan,; y

VI.- No pagar en forma total las contribuciones dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales.

VII.- No presentar los dictámenes de estados financieros dentro de los plazos establecidos en la ley cuando esté obligado a ello y a los que sin estarlo opten por presentarlos.



Estado de Quintana Roo Artículo 71 Código Fiscal
Artículo 1 ...69 70 71 72 72 A ...201

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse