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Código Fiscal Artículo 72 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 72.

A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de las autoridades a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

I.- A las comprendidas en las fracciones V y VI, si hubo evasión de la prestación fiscal y puede precisar su monto, se impondrá conforme a la siguiente:

a)El 50% de las contribuciones omitidas actualizadas, cuando en infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución omitida.

b)Del 70% al 100% de las contribuciones omitidas en los demás casos.

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas, mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos del inciso a) de éste artículo, aplicarán el por ciento que corresponda en los términos del inciso b) sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

II.- De 80 a 160 veces la UMA, a las comprendidas en las fracciones I, II, III y VII, y

III.- De 40 a 60 veces la UMA a la comprendida en la fracción IV.



Estado de Quintana Roo Artículo 72 Código Fiscal
Artículo 1 ...70 71 72 72 A 72 B ...201

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