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Código Fiscal Artículo 85 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 85.

Son infracciones relacionadas con las contribuciones en general las siguientes:

I.- No llevar sistemas contables a que aluden las disposiciones fiscales; llevarlos en forma distinta a como estas prescriben; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos;

II.- Llevar doble juego de libros; nómina o control de sueldos y salarios de trabajadores.

III.- Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco cualquier anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan alteraciones, raspaduras o tachaduras;

IV.- Destruir o inutilizar los libros cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a la ley los deban conservar;

V.- No devolver oportunamente a las autoridades los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales cuando lo exijan las disposiciones relativas;

VI.- Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales. No exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo, no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar en esta forma;

VII.- No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, las declaraciones, las solicitudes, los avisos, las constancias, datos, informes, copias, libros, sistemas de cómputo o electromagnéticos, documentos que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos a requerimientos de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar algunos de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

VIII.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, datos, informes, copias, libros, sistemas de cómputo o electromagnéticos o expedir constancias incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

IX.- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros, sistemas de cómputo o electromagnéticos o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados;

X.- No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

XI.- Derogada.

XII.- Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras;

XIII.- Ostentar en forma no idónea o diversa de las que señalen las disposiciones fiscales la comprobación del pago de una prestación fiscal;

XIV.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos;

XV.- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias y/o de inspección; no suministrar los datos o informes que legalmente pueden exigir los notificadores-ejecutores o auditores; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia, y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita;

XVI.- No conservar los libros, documentos, información contenida en sistemas de cómputo, electromagnéticos, y correspondencia que les sean dejados en calidad de depósito por los visitadores al estarse practicando visitas domiciliarias; y

XVII.- Derogada.

XVIII.- Hacer caso omiso a un requerimiento de autoridad competente.

XIX. Omitir la presentación del aviso previsto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo.



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