Código Fiscal Artículo 85 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal
Artículo 85.
Son infracciones relacionadas con las contribuciones en general las siguientes:
I.- No llevar sistemas contables a que aluden las disposiciones fiscales; llevarlos en forma distinta a como estas prescriben; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos;
II.- Llevar doble juego de libros; nómina o control de sueldos y salarios de trabajadores.
III.- Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco cualquier anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan alteraciones, raspaduras o tachaduras;
IV.- Destruir o inutilizar los libros cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a la ley los deban conservar;
V.- No devolver oportunamente a las autoridades los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales cuando lo exijan las disposiciones relativas;
VI.- Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales. No exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo, no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar en esta forma;
VII.- No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, las declaraciones, las solicitudes, los avisos, las constancias, datos, informes, copias, libros, sistemas de cómputo o electromagnéticos, documentos que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos a requerimientos de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar algunos de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
VIII.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, datos, informes, copias, libros, sistemas de cómputo o electromagnéticos o expedir constancias incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
IX.- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros, sistemas de cómputo o electromagnéticos o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados;
X.- No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
XI.- Derogada.
XII.- Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras;
XIII.- Ostentar en forma no idónea o diversa de las que señalen las disposiciones fiscales la comprobación del pago de una prestación fiscal;
XIV.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos;
XV.- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias y/o de inspección; no suministrar los datos o informes que legalmente pueden exigir los notificadores-ejecutores o auditores; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia, y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita;
XVI.- No conservar los libros, documentos, información contenida en sistemas de cómputo, electromagnéticos, y correspondencia que les sean dejados en calidad de depósito por los visitadores al estarse practicando visitas domiciliarias; y
XVII.- Derogada.
XVIII.- Hacer caso omiso a un requerimiento de autoridad competente.
XIX. Omitir la presentación del aviso previsto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo.
Estado de Quintana Roo Artículo 85 Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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