Código Fiscal Artículo 85 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal
Artículo 85.
Son infracciones relacionadas con las contribuciones en general las siguientes:
I.- No llevar sistemas contables a que aluden las disposiciones fiscales; llevarlos en forma distinta a como estas prescriben; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos;
II.- Llevar doble juego de libros; nómina o control de sueldos y salarios de trabajadores.
III.- Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco cualquier anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan alteraciones, raspaduras o tachaduras;
IV.- Destruir o inutilizar los libros cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a la ley los deban conservar;
V.- No devolver oportunamente a las autoridades los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales cuando lo exijan las disposiciones relativas;
VI.- Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales. No exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo, no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar en esta forma;
VII.- No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, las declaraciones, las solicitudes, los avisos, las constancias, datos, informes, copias, libros, sistemas de cómputo o electromagnéticos, documentos que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos a requerimientos de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar algunos de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
VIII.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, datos, informes, copias, libros, sistemas de cómputo o electromagnéticos o expedir constancias incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
IX.- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros, sistemas de cómputo o electromagnéticos o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados;
X.- No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
XI.- Derogada.
XII.- Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras;
XIII.- Ostentar en forma no idónea o diversa de las que señalen las disposiciones fiscales la comprobación del pago de una prestación fiscal;
XIV.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos;
XV.- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias y/o de inspección; no suministrar los datos o informes que legalmente pueden exigir los notificadores-ejecutores o auditores; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia, y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita;
XVI.- No conservar los libros, documentos, información contenida en sistemas de cómputo, electromagnéticos, y correspondencia que les sean dejados en calidad de depósito por los visitadores al estarse practicando visitas domiciliarias; y
XVII.- Derogada.
XVIII.- Hacer caso omiso a un requerimiento de autoridad competente.
XIX. Omitir la presentación del aviso previsto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo.
Estado de Quintana Roo Artículo 85 Código Fiscal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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