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Código Fiscal Artículo 86 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 86.

A quien cometa cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

I.De 5 a 10 veces la UMA, a la comprendida en la fracción V;

II.De 8 a 16 veces la UMA, a las comprendidas en las fracciones XIII y XVII;

III.De 15 a 30 veces la UMA, a las comprendidas en las fracciones I, IV, VI y XIV;

IV.De 20 a 60 veces la UMA a las comprendidas en las fracciones II y XVIII;

V.- Derogada.

VI.De 20 a 60 veces la UMA, a las comprendidas en las fracciones III, VIII y IX;

VII.De 40 a 200 veces la UMA, a las comprendidas en las fracciones XV y XVI;

VIII.De 4 veces la UMA o el 100% de las contribuciones omitidas, la que resulte mayor, a la comprendida en la fracción VII;

IX.De 20 a 60 veces la UMA, a la comprendida en la fracción XII, siempre que no se pueda precisar el monto de la prestación fiscal omitida; de lo contrario se aplicarán las siguientes multas:

a)Un 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor haya efectuado pagos parciales incompletos de dicha contribución, y las diferencias omitidas no rebasen el 20% del total de las contribuciones causadas en el período que corresponda.

b)Un 100% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor no hubiera efectuado pagos parciales de dichas contribuciones, y las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución omitida.

c)El 150% de las contribuciones omitidas en los demás casos.

X.De 20 a 120 veces la UMA a lo comprendido en la fracción X, y

XI.Hasta 300 veces la UMA a lo comprendido en la fracción XIX.



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