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Código Fiscal Artículo 113 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 113.

Fijada la base del remate, se procederá a la convocatoria en términos del artículo 75 de este mismo ordenamiento, debiendo notificarse personalmente al deudor al menos con

setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la almoneda. Entre la fecha de notificación del avalúo y la de la primera almoneda deberán transcurrir al menos, treinta días.

La convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente, si el valor de los bienes no excede de mil días de salario mínimo general diario de la zona.

Cuando el valor de los bienes muebles o inmuebles exceda de la citada cantidad, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y en uno de los de mayor circulación en la Entidad, dos veces, con intermedio de siete días.

En todo caso, a petición del deudor y previo pago del costo, la autoridad ejecutora podrá ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.



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