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Código Fiscal Artículo 162 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 162.

Se aplicará el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales del Estado en todo lo concerniente a las reglas sobre tipicidad, culpabilidad, coparticipación, tentativa, encubrimiento, acumulación, delito continuado, prescripción de la acción penal, sanciones penales, suspensión condicional de la pena y demás aspectos generales del derecho penal, así como en todo lo concerniente a los procedimientos de esta naturaleza.



Estado de San Luis Potosí Artículo 162 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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