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Código Fiscal Artículo 171 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 171.

El recurso de revocación es optativo para el particular. En contra de los actos a que se refiere el artículo 169 podrá intentarse igualmente el juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.

El recurso de revocación deberá presentarse en el plazo que corresponda, ante la autoridad que ordenó o ejecutó el acto, o su superior jerárquico. Si se presentara ante autoridad distinta, ésta tendrá obligación de turnarlo a la brevedad a la autoridad competente.

Cuando el particular tenga su domicilio fuera de la sede de la autoridad ante la que deba presentarse el recurso, podrá enviarlo por correo, en la modalidad de registrado, con acuse de recibo, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación, la del depósito en la oficina del Servicio Postal.



Estado de San Luis Potosí Artículo 171 Código Fiscal
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