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Código Fiscal Artículo 170 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 170.

El plazo para interponer el recurso de revocación es el siguiente:

I.En el caso de las fracciones I, II, III, IV y VII del artículo anterior, el plazo será de cuarenta y cinco días contados a partir del siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación o se haya ejecutado el acto, sin que dicho plazo exceda el momento en que se finque el remate de los bienes, tratándose de los actos a que se refiere la fracción IV del citado artículo;

II.En el caso de la fracción V del dispositivo anterior, el plazo será de diez días contados a partir del siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del avalúo, y

III.En el caso de la fracción VI del numeral precedente, el recurso podrá presentarse hasta antes del momento en que se finque el remate de los bienes.



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