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Código Fiscal Artículo 21 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 21.

En los plazos fijados en días, no se contarán los sábados, los domingos ni el primero de enero; el cinco de febrero; el veintiuno de marzo; el primero y cinco de mayo; el dieciséis de septiembre y, en la fecha que corresponda el cambio del Poder Ejecutivo del Estado; el veinte de noviembre; el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el veinticinco de diciembre.

Tampoco se contarán los días en que permanezcan cerradas las oficinas de la autoridad, si además existe acuerdo de inhabilitación por parte de la autoridad competente.

En los plazos establecidos por años o por meses, sin especificar que se trate de calendario, se computarán todos los días, entendiéndose que el plazo se vence el mismo día del mes siguiente al que se inició, en el primer caso y, el mismo día y mes del año siguiente al que se inició, en el segundo caso. En los plazos que se fijen por mes, cuando no exista el mismo día en el mes de calendario respectivo, el término vencerá al día hábil siguiente del que corresponda.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones y pagos. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas



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