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Código Fiscal Artículo 35 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal
Artículo 35.

Cuando el contribuyente o responsable solidario hubiere efectuado un pago indebido o en razón de la naturaleza propia de la contribución, tenga un saldo a su favor, tendrá derecho a la devolución correspondiente, la que procederá de oficio o a petición del interesado, de conformidad con las reglas siguientes:

I.La devolución podrá hacerse en efectivo, cheque para abono en cuenta del beneficiario o certificado nominativo que podrá utilizarse para el pago de cualquier contribución en favor de la autoridad que lo emitió;

II.La cantidad a devolver deberá actualizarse en los términos del artículo 9 de este ordenamiento, desde que se hizo el pago de lo indebido o se generó el saldo a favor, hasta que se efectúe el pago;

III.Para proceder a la devolución, bastará que la autoridad compruebe fehacientemente la existencia de este derecho, para lo cual el interesado deberá anexar a su petición la documentación correspondiente. Si la autoridad estima insuficiente la documentación exhibida, tendrá un plazo de quince días para solicitar la que considere necesaria mediante requerimiento al interesado, quien tendrá, a su vez, un plazo equivalente de quince días para acompañarla, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por abandonada su petición;

IV.Siendo procedente la devolución, el plazo para efectuarla será de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud o de la promoción en la que se acompañe la documentación requerida, en su caso. A partir del vencimiento de este plazo, la autoridad deberá

cubrir además, los intereses que se generen hasta que se efectúe el pago, a una tasa equivalente a la de los recargos moratorios;

V.También se deberán pagar intereses, cuando la devolución sea consecuencia de la revocación o anulación definitiva del acto de autoridad que haya determinado el crédito fiscal pagado por el contribuyente. En este caso, los intereses se calcularán desde que se efectuó el pago;

VI.El plazo que tienen los contribuyentes para solicitar la devolución, será de cinco años a partir de que se hizo el pago de lo indebido o se generó el saldo a favor. Transcurrido este plazo, prescribirá el derecho en favor del fisco, y

VII.Cuando se efectúe una devolución improcedente, el interesado estará obligado a pagar, además de la cantidad recibida, la actualización y recargos moratorios que se generen desde la devolución hasta que se efectúe el reembolso, sin perjuicio de las sanciones que procedan.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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