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Código Fiscal Artículo 35 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 35.

Cuando el contribuyente o responsable solidario hubiere efectuado un pago indebido o en razón de la naturaleza propia de la contribución, tenga un saldo a su favor, tendrá derecho a la devolución correspondiente, la que procederá de oficio o a petición del interesado, de conformidad con las reglas siguientes:

I.La devolución podrá hacerse en efectivo, cheque para abono en cuenta del beneficiario o certificado nominativo que podrá utilizarse para el pago de cualquier contribución en favor de la autoridad que lo emitió;

II.La cantidad a devolver deberá actualizarse en los términos del artículo 9 de este ordenamiento, desde que se hizo el pago de lo indebido o se generó el saldo a favor, hasta que se efectúe el pago;

III.Para proceder a la devolución, bastará que la autoridad compruebe fehacientemente la existencia de este derecho, para lo cual el interesado deberá anexar a su petición la documentación correspondiente. Si la autoridad estima insuficiente la documentación exhibida, tendrá un plazo de quince días para solicitar la que considere necesaria mediante requerimiento al interesado, quien tendrá, a su vez, un plazo equivalente de quince días para acompañarla, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por abandonada su petición;

IV.Siendo procedente la devolución, el plazo para efectuarla será de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud o de la promoción en la que se acompañe la documentación requerida, en su caso. A partir del vencimiento de este plazo, la autoridad deberá

cubrir además, los intereses que se generen hasta que se efectúe el pago, a una tasa equivalente a la de los recargos moratorios;

V.También se deberán pagar intereses, cuando la devolución sea consecuencia de la revocación o anulación definitiva del acto de autoridad que haya determinado el crédito fiscal pagado por el contribuyente. En este caso, los intereses se calcularán desde que se efectuó el pago;

VI.El plazo que tienen los contribuyentes para solicitar la devolución, será de cinco años a partir de que se hizo el pago de lo indebido o se generó el saldo a favor. Transcurrido este plazo, prescribirá el derecho en favor del fisco, y

VII.Cuando se efectúe una devolución improcedente, el interesado estará obligado a pagar, además de la cantidad recibida, la actualización y recargos moratorios que se generen desde la devolución hasta que se efectúe el reembolso, sin perjuicio de las sanciones que procedan.



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