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Código Fiscal Artículo 36 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 36.

Los contribuyentes y responsables solidarios tienen derecho a pagar en forma diferida o en parcialidades los créditos fiscales a su cargo, previa autorización de la autoridad fiscal y de conformidad con las siguientes reglas:

I.El plazo no podrá exceder de treinta y seis meses en cualquier caso;

II.Sólo podrán pagarse en parcialidades, los créditos fiscales que se hayan hecho exigibles, al menos, tres meses antes de que se presente la solicitud;

III.Una vez autorizado, el contribuyente hará el pago de la primera parcialidad, la que será equivalente al resultado de dividir el total del crédito fiscal, actualizado y con sus accesorios a la fecha del primer pago, entre el número de parcialidades autorizadas;

IV.Para el resto de los pagos, se seguirá el mismo procedimiento establecido en la legislación fiscal federal;

V.Una vez notificada la autorización de la autoridad, el contribuyente tendrá un plazo de treinta días para garantizar el interés del fisco, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 136 de este Código, y

VI.El crédito fiscal podrá ser exigido íntegramente por la autoridad, cuando el contribuyente o responsable solidario deje de cubrir tres parcialidades sucesivas; cuando no otorgue la garantía del interés fiscal en el plazo establecido o ésta sea insuficiente y cuando sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial.



Estado de San Luis Potosí Artículo 36 Código Fiscal
Artículo 1 ...34 35 36 36 bis 37 ...183

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