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Código Fiscal Artículo 39 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 39.

Procederá la cancelación de los créditos fiscales en las cuentas públicas, cuando a juicio de la autoridad sea incosteable su cobro o el crédito sea incobrable. Se considera que un crédito es incobrable, cuando el sujeto pasivo y los responsables solidarios sean insolventes o hayan muerto sin dejar bienes susceptibles de embargo en los términos de este Código; es incosteable el crédito cuando por su escasa cuantía sea antieconómico para el erario proceder a su cobro.



Estado de San Luis Potosí Artículo 39 Código Fiscal
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...183

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