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Código Fiscal Artículo 41 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 41.

Los contribuyentes que se consideren afectados por un acto de autoridad fiscal, podrán intentar una aclaración ante la autoridad que lo haya ordenado o ejecutado, de conformidad con las siguientes reglas:

I.Deberá formularse la aclaración por escrito dentro de los diez días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto;

II.Deberán señalarse los requisitos del artículo 33 de este Código, así como el acto cuya aclaración se pretende y los motivos de la misma;

III.La aclaración no constituirá instancia y respecto de su resolución no procederá medio de defensa alguno, y

IV.La autoridad deberá notificar la resolución de las aclaraciones, dentro de los diez días siguientes a su presentación.



Estado de San Luis Potosí Artículo 41 Código Fiscal
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...183

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