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Código Fiscal Artículo 44 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 44.

Las promociones y solicitudes que formulen los particulares a las autoridades fiscales, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de dos meses, salvo que se establezca un lapso distinto. Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente, en cuyo caso, estará en aptitud de intentar los medios de defensa que procedan. El plazo mencionado se suspenderá cuando la autoridad requiera la presentación de documentación o, de información adicional



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