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Código Fiscal Artículo 192 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 192.

El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I.- A falta de postores.

II.- A falta de posturas o pujas.

III.- En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.

La adjudicación regulada en este artículo, solo será válida si es aprobada por el Subsecretario de Ingresos de la propia Secretaría.



Estado de Sonora Artículo 192 Código Fiscal
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