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Código Fiscal Artículo 192 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 192.

El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I.- A falta de postores.

II.- A falta de posturas o pujas.

III.- En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.

La adjudicación regulada en este artículo, solo será válida si es aprobada por el Subsecretario de Ingresos de la propia Secretaría.



Estado de Sonora Artículo 192 Código Fiscal
Artículo 1 ...190 191 192 193 194 ...251

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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