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Código Fiscal Artículo 121 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 121.

El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código. De esta diligencia se

levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma y se

notificará personalmente al propietario de los bienes embargados, en caso de no localizarlo se le notificará

conforme a las fracciones III y IV del artículo 94 de este Código, las cuales tendrán la misma validez como si se hubiesen practicado de manera personal.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento en su caso, se hizo por edicto, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que, en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él



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