Código Fiscal Artículo 154 Estado de Tabasco
Código Fiscal
Artículo 154.
Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante las formas de pago autorizadas por la autoridad fiscal, el saldo de la cantidad ofrecida en su postura o la que resulte de las mejoras.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado, en su caso, el notario por el postor, se citará al ejecutado para que dentro del plazo de diez días otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.
El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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