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Código Fiscal Artículo 154 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 154.

Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante las formas de pago autorizadas por la autoridad fiscal, el saldo de la cantidad ofrecida en su postura o la que resulte de las mejoras.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado, en su caso, el notario por el postor, se citará al ejecutado para que dentro del plazo de diez días otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.

El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos



Estado de Tabasco Artículo 154 Código Fiscal
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