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Código Fiscal Artículo 47 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 47.

Cuando las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, deberán presentarlos:

I.Inmediatamente, cuando se trate de libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita;

II.Dentro de los seis días siguientes a la solicitud, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se le solicite durante el desarrollo de una visita; y

III.En los demás casos, en un lapso de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud. Este plazo se podrá ampliar por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar



Estado de Tabasco Artículo 47 Código Fiscal
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