Código Fiscal Artículo 53 Estado de Tabasco
Código Fiscal Tabasco
Artículo 53.
Para los efectos del artículo 52 de este Código, cuando el contribuyente solicite autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, en tanto se resuelve su solicitud, deberá realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario que corresponda al día en el que fue efectuado el pago a que se refiere el artículo 52, fracción II del presente Código o, en su caso, la fecha propuesta para el pago diferido, aplicando la tasa de recargos correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 Bis de este Código.
Cuando el contribuyente deje de pagar o pague fuera de plazo cualquiera de las parcialidades a que se refiere el párrafo anterior, se considerará por ese solo hecho, que ha desistido de su solicitud, debiendo cubrirse el saldo insoluto con recargos a partir de la fecha en que debió hacerse el pago, los que se causaron a la tasa prevista en el artículo 22 de este Código
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