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Código Fiscal Artículo 84 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 84.

La acción penal de los delitos fiscales perseguibles por querella prescribirá en tres años, contados a partir del día en que la Secretaría de Planeación y Finanzas tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal



Estado de Tabasco Artículo 84 Código Fiscal
Artículo 1 ...82 bis 83 84 85 86 ...192

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