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Código Fiscal Artículo 86 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 86.

Comete el delito de defraudación fiscal quien con engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco estatal.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años, si el monto de lo defraudado no excede de treinta mil nuevos pesos; cuando exceda, la pena será de tres a nueve años de prisión.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión. No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio conforme a

este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o

el perjuicio o medie requerimiento, orden de visitas o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aún cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.



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