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Código Fiscal Artículo 88 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 88.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I.Omita solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes por más de un año, contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;

II.No rinda al citado registro, los informes a que se encuentra obligado o lo haga con falsedad;

III.Use más de una clave del Registro Estatal de Contribuyentes;

IV.Se atribuya como propias actividades ajenas ante el Registro Estatal de Contribuyentes; y

V.Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visitas y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efecto.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al Registro Estatal de Contribuyentes en el caso de la fracción V



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