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Código Fiscal Artículo 132 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 132.

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I.-Desecharlo por improcedente, tenerlo o por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

II.-Confirmar el acto impugnado.

III.-Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

IV.-Dejar sin efectos el acto impugnado.

V.-Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse dentro del término de cuatro meses contados a partir de la fecha en que dicha resolución se encuentre firme, aún cuando haya transcurrido el plazo que señala el artículo 67 de este Código.



Estado de Tamaulipas Artículo 132 Código Fiscal
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