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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 104 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 104.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.Personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, o por medios electrónicos, con acuse de recibo, siempre que se ostente la firma electrónica avanzada del servidor público competente previa autorización de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, documentos o acuerdos administrativos, que puedan ser recurridos;

II.Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos a los señalados en la fracción anterior;

III.Por estrados, en los casos que señala este Código y otras disposiciones fiscales;

IV.Por instructivo en el caso a que se refiere el artículo 107 segundo y tercer párrafos de este Código;

V.Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante legal de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentre en territorio del Municipio;

VI.Podrán realizarse notificaciones por medios electrónicos cuando se trate de oficios de respuesta a consultas, resoluciones, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, declaratorias y en general todas las actuaciones de la autoridad municipal que puedan ser notificadas a los interesados, por este medio, en términos de ley, así como a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades o unidades administrativas, que integran la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, previo el cumplimiento de los requisitos que para las notificaciones electrónicas establezcan la legislación aplicable; y

VII.Tratándose de contribuyentes interesados que no hubieren señalado un medio electrónico para darse por notificados, deberán presentarse a la oficialía de partes de la Tesorería Municipal para recibir el oficio de respuesta a su petición en el plazo que legalmente proceda.

Las notificaciones a través de medios electrónicos se podrán hacer en cualquier sistema de información que designe el destinatario, como correos electrónicos, institucionales o inclusive a través de una página Web, las cuales surtirán sus efectos a partir de que el destinatario cuente con su acuse de recibo electrónico.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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