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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 104 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 104.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.Personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, o por medios electrónicos, con acuse de recibo, siempre que se ostente la firma electrónica avanzada del servidor público competente previa autorización de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, documentos o acuerdos administrativos, que puedan ser recurridos;

II.Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos a los señalados en la fracción anterior;

III.Por estrados, en los casos que señala este Código y otras disposiciones fiscales;

IV.Por instructivo en el caso a que se refiere el artículo 107 segundo y tercer párrafos de este Código;

V.Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante legal de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentre en territorio del Municipio;

VI.Podrán realizarse notificaciones por medios electrónicos cuando se trate de oficios de respuesta a consultas, resoluciones, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, declaratorias y en general todas las actuaciones de la autoridad municipal que puedan ser notificadas a los interesados, por este medio, en términos de ley, así como a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades o unidades administrativas, que integran la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, previo el cumplimiento de los requisitos que para las notificaciones electrónicas establezcan la legislación aplicable; y

VII.Tratándose de contribuyentes interesados que no hubieren señalado un medio electrónico para darse por notificados, deberán presentarse a la oficialía de partes de la Tesorería Municipal para recibir el oficio de respuesta a su petición en el plazo que legalmente proceda.

Las notificaciones a través de medios electrónicos se podrán hacer en cualquier sistema de información que designe el destinatario, como correos electrónicos, institucionales o inclusive a través de una página Web, las cuales surtirán sus efectos a partir de que el destinatario cuente con su acuse de recibo electrónico.



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