Código Fiscal y Presupuestario Artículo 104 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 104.
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I.Personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, o por medios electrónicos, con acuse de recibo, siempre que se ostente la firma electrónica avanzada del servidor público competente previa autorización de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, documentos o acuerdos administrativos, que puedan ser recurridos;
II.Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos a los señalados en la fracción anterior;
III.Por estrados, en los casos que señala este Código y otras disposiciones fiscales;
IV.Por instructivo en el caso a que se refiere el artículo 107 segundo y tercer párrafos de este Código;
V.Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante legal de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentre en territorio del Municipio;
VI.Podrán realizarse notificaciones por medios electrónicos cuando se trate de oficios de respuesta a consultas, resoluciones, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, declaratorias y en general todas las actuaciones de la autoridad municipal que puedan ser notificadas a los interesados, por este medio, en términos de ley, así como a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades o unidades administrativas, que integran la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, previo el cumplimiento de los requisitos que para las notificaciones electrónicas establezcan la legislación aplicable; y
VII.Tratándose de contribuyentes interesados que no hubieren señalado un medio electrónico para darse por notificados, deberán presentarse a la oficialía de partes de la Tesorería Municipal para recibir el oficio de respuesta a su petición en el plazo que legalmente proceda.
Las notificaciones a través de medios electrónicos se podrán hacer en cualquier sistema de información que designe el destinatario, como correos electrónicos, institucionales o inclusive a través de una página Web, las cuales surtirán sus efectos a partir de que el destinatario cuente con su acuse de recibo electrónico.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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