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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 105 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 105.

Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas por medios físicos y mediante documentos impresos deberá proporcionarse al interesado o a la persona con la que se entienda la diligencia, copia con firma autógrafa del acto administrativo que se notifique, esta obligación de la autoridad se exceptúa en los casos en que las notificaciones se realicen por medios electrónicos mediante mensaje de datos a los que se refieren el artículo 107 Bis de este Código, toda vez que esta forma de notificación ostenta la firma electrónica avanzada del funcionario público. Cuando la notificación la realice directamente la autoridad fiscal, deberá señalarse la fecha y hora en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si ésta se niega a uno u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida, aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo, ni en el domicilio de las autoridades fiscales o bien se lleve a cabo por medios electrónicos, en aquellos casos en los que el contribuyente haya proporcionado a la autoridad fiscal una dirección de correo electrónico personal o institucional, mediante mensaje de datos, siempre y cuando esta última forma de notificación ostente la Firma Electrónica Avanzada del funcionario competente para emitir el acto a notificar.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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