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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 105 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 105.

Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas por medios físicos y mediante documentos impresos deberá proporcionarse al interesado o a la persona con la que se entienda la diligencia, copia con firma autógrafa del acto administrativo que se notifique, esta obligación de la autoridad se exceptúa en los casos en que las notificaciones se realicen por medios electrónicos mediante mensaje de datos a los que se refieren el artículo 107 Bis de este Código, toda vez que esta forma de notificación ostenta la firma electrónica avanzada del funcionario público. Cuando la notificación la realice directamente la autoridad fiscal, deberá señalarse la fecha y hora en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si ésta se niega a uno u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida, aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo, ni en el domicilio de las autoridades fiscales o bien se lleve a cabo por medios electrónicos, en aquellos casos en los que el contribuyente haya proporcionado a la autoridad fiscal una dirección de correo electrónico personal o institucional, mediante mensaje de datos, siempre y cuando esta última forma de notificación ostente la Firma Electrónica Avanzada del funcionario competente para emitir el acto a notificar.



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