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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 107 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 107.

Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, ya sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días hábiles a las oficinas de las autoridades fiscales.

Cuando por su propia naturaleza exista peligro de que el contribuyente evada la obligación fiscal de mediar un día entre el citatorio y la notificación, el personal actuante podrá reducir el término fundando y motivando su determinación.

Tratándose de actos relativos al Procedimiento Administrativo de Ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y si la persona citada o su representante legal no esperasen, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto la diligencia se entenderá con un vecino. El acta que sea levantada de la diligencia, contendrá los elementos que garanticen que el personal actuante procedió en los términos y bajo los supuestos de este párrafo

En casos de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia y de que anexó la copia con firma autógrafa del documento que se notifica por esa vía, para dar cuenta al jefe de la oficina ejecutora.

En caso que la notificación se realice por vía electrónica mediante mensaje de datos, cuando el contribuyente hubiere proporcionado a la autoridad su correo electrónico personal tratándose de personas físicas o institucional tratándose de personas morales, no aplicarán lo dispuesto en los párrafos anteriores, debiendo atender a lo establecido en el artículo 107 Bis de este Código y por la Ley de Medios Electrónicos del Estado de Puebla. 



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