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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 115 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 115.

No se ejecutarán los actos administrativos, cuando se solicite la suspensión ante la autoridad ejecutora y se acompañen los documentos que acrediten que se ha garantizado el interés fiscal.

Salvo los casos previstos en este Código, no se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto.

En el caso en que el contribuyente o tercero con interés, solicite la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, por haber recurrido el acto o resolución generador de un crédito fiscal, se deberá presentar copia sellada del escrito con el que se hubiere intentado recurso administrativo o juicio; en caso contrario, la autoridad estará facultada para hacer efectiva la garantía aun cuando se trate de fianza otorgada por institución autorizada.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución quedará suspendido, hasta que se haga saber la resolución definitiva de la autoridad competente, que hubiere recaído en el juicio o recurso, siempre que se encuentre garantizado el interés fiscal.



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