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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 117 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 117.

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por este Código, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado o sea exigible cuando:

I.A juicio de la autoridad hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene, oculte sus bienes; o

II.Realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.

El embargo quedará sin efecto si la autoridad no emite dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro del plazo señalado la autoridad los determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y continuará el Procedimiento Administrativo de Ejecución conforme a las disposiciones de este título, debiendo dejar constancia de la resolución y notificación de la misma en el expediente de ejecución. Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos de este Código, se levantará el embargo.

No se aplicará el Procedimiento Administrativo de Ejecución para cobrar créditos derivados de productos, salvo que exista sometimiento expreso de los particulares a dicho procedimiento.

Los vencimientos que ocurran durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución incluso recargos, gastos de ejecución y cualesquiera otros, se harán efectivos junto con el crédito inicial, sin necesidad de notificación ni otras formalidades especiales.

*No será necesario que previamente al requerimiento de pago exista determinado y notificado un crédito fiscal, cuando el contribuyente se autodeterminó e incumplió con el pago en parcialidades o con el pago diferido.



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