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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 126 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 126.

Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la oficina ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso administrativo que establece este Código.

*En los casos en que se acredite que los bienes embargados se encuentran en copropiedad, al pertenecer al deudor y su cónyuge y éste es ajeno al crédito fiscal por virtud del régimen imperante en el vínculo matrimonial, el embargo sólo se aplicará respecto de la parte alícuota que le corresponda al deudor.



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