Código Fiscal y Presupuestario Artículo 127 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 127.
Las controversias que surjan entre el fisco estatal y el municipal, respecto de la preferencia en el cobro de créditos fiscales, se resolverá en términos de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Fiscal del Estado.
En lo demás casos, para determinar la preferencia de los créditos fiscales se estará a lo siguiente:
I.Los créditos a favor del Municipio provenientes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, serán preferentes a cualesquiera otros, con excepción de los créditos de alimentos, de salario y sueldos devengados durante el último año, o de indemnizaciones a los obreros, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, además de los créditos con garantía hipotecaria;
II.Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, se haya presentado la demanda respectiva ante la autoridad competente, y ésta, hubiere dictado el auto que la admita. En el caso de las garantías hipotecarias y
prendarias, el requisito será que éstas se encuentren inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, antes de la notificación del crédito fiscal; y
III.- La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente.
Estado de Puebla Artículo 127 Código Fiscal y Presupuestario
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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