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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 127 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 127.

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y el municipal, respecto de la preferencia en el cobro de créditos fiscales, se resolverá en términos de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Fiscal del Estado.

En lo demás casos, para determinar la preferencia de los créditos fiscales se estará a lo siguiente:

I.Los créditos a favor del Municipio provenientes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, serán preferentes a cualesquiera otros, con excepción de los créditos de alimentos, de salario y sueldos devengados durante el último año, o de indemnizaciones a los obreros, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, además de los créditos con garantía hipotecaria;

II.Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, se haya presentado la demanda respectiva ante la autoridad competente, y ésta, hubiere dictado el auto que la admita. En el caso de las garantías hipotecarias y 

prendarias, el requisito será que éstas se encuentren inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, antes de la notificación del crédito fiscal; y

III.- La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente. 



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