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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 150 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 150.

Si llegado el día y hora señalados en la convocatoria para el remate, el postor no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato a favor del fisco del Municipio. En este caso, se reanudarán las almonedas en las formas y plazos que señalan los artículos respectivos.



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