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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 151 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 151.

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad ejecutora procederá a entregar los bienes que le hubiere adjudicado.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente, de conformidad con la cuota, tasa o tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Municipio aplicable.

Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicaron los bienes, estos se aplicarán a cubrir los adeudos que se generen por este concepto.



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