Código Fiscal y Presupuestario Artículo 153 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 153.
Los bienes o negociaciones pasarán a ser propiedad del adquirente libres, de los gravámenes que dieron origen al crédito fiscal, los que se considerarán pagados con el producto del remate y con la finalidad de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo
comunicará al Registro Público de la Propiedad que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días, independientemente que el Notario Público nombrado lo haga.
*Lo previsto en el párrafo anterior, se interpretará sin perjuicio de los gravámenes que genere la adquisición de bienes inmuebles.
Estado de Puebla Artículo 153 Código Fiscal y Presupuestario
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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