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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 153 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 153.

Los bienes o negociaciones pasarán a ser propiedad del adquirente libres, de los gravámenes que dieron origen al crédito fiscal, los que se considerarán pagados con el producto del remate y con la finalidad de que éstos  se  cancelen,  tratándose  de  inmuebles,  la  autoridad  ejecutora  lo 

comunicará al Registro Público de la Propiedad que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días, independientemente que el Notario Público nombrado lo haga.

*Lo previsto en el párrafo anterior, se interpretará sin perjuicio de los gravámenes que genere la adquisición de bienes inmuebles.



Estado de Puebla Artículo 153 Código Fiscal y Presupuestario
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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