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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 155 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 155.

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por si o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personal de la oficina ejecutora, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco municipal en el Procedimiento Administrativo de Ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores serán sancionados conforme a lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.



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