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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 187 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 187. BASE

Es base de esta contribución el valor del inmueble, que debe ser el que resulte más alto de cualquiera de las tres hipótesis siguientes:

I.El valor de adquisición;

II.El valor catastral determinado con la aplicación de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que apruebe el Congreso para cada ejercicio fiscal y en su caso sus actualizaciones; y

III.El valor que resulte del avalúo practicado por la Dirección de Catastro o por personas registradas o autorizadas.

Para efectos de la Fracción I del presente artículo, la base será el monto de la erogación pactada al realizarse el hecho imponible de este impuesto.

Para efectos de la fracción II del presente artículo, el valor derivará del resultado de la aplicación de las operaciones catastrales.

Para efectos de la fracción III del presente artículo, la base derivará la determinación directa que realice la Dirección de Catastro o los peritos valuadores registrados y autorizados, en los términos del presente Código, para practicar avalúos.

Cuando con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará como parte del precio pactado para efectos del cálculo de la contribución.

Para los fines de este Capítulo, se considera, para el cálculo de este impuesto, que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor cada uno de ellos, del cincuenta por ciento del valor de la propiedad.



Estado de Puebla Artículo 187 Código Fiscal y Presupuestario
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