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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 189 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 189. LUGAR Y FORMA DE PAGO

En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los Notarios Públicos, Corredores Públicos, y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán, mediante declaración que presentarán a la Tesorería. En los demás casos los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración que también presentarán a la Tesorería.

Se deberá presentar declaración por todas las adquisiciones que se realicen, aun cuando no resulte impuesto a pagar.



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