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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 296 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 296.

El Presupuesto de Egresos para el Municipio será el que apruebe el Cabildo, a iniciativa del Presidente, para expensar, durante el período de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias.

 

Asimismo contendrá las erogaciones previstas en cada año, correspondientes a las entidades a cuyos programas se destinen recursos del Presupuesto de Ingresos Municipal.

Los programas de acción que comprendan más de un ejercicio presupuestario, se sujetarán a las asignaciones que se consignen en el Presupuesto de cada ejercicio.

Para la realización de proyectos para la prestación de servicios a largo plazo, las Dependencias y Entidades, deberán presentar el expediente técnico ante la Tesorería a fin de que en su caso sea incluido en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

Cuando sea presentado para su ejecución una vez iniciado el ejercicio presupuestal, el Presidente someterá a la consideración del Cabildo la propuesta para su aprobación informando las modificaciones que en su caso, habrá en el Presupuesto de Egresos del ejercicio que curse, a fin de que sean aprobadas o no por el Cabildo.

Los proyectos deberán contener en el expediente técnico como mínimo, los siguientes requisitos:

I.- Descripción y Justificación;

II.- Estudio de viabilidad y factibilidad: jurídica, técnica, financiera, presupuestal y ambiental que en su caso se requiera;

III.- Plazo máximo de duración del Contrato;

IV.- Análisis costo beneficio, el cual deberá demostrar que los beneficios serán igual o mayores que si los realizará directamente la dependencia o entidad solicitante y contendrá:

a)El resumen ejecutivo del proyecto;

b)El diagnóstico de la situación presente y las posibles soluciones para su atención;

c)La descripción de la realización del objeto del proyecto, mediante un proceso ordinario de inversión y prestación de los servicios por parte de la dependencia o entidad competente;

d)La descripción de la realización del proyecto que se propone;

e)Los parámetros propuestos como referentes para la evaluación del desempeño del inversionista proveedor; y

f)Las conclusiones a que se arribe.

 

Se adicionan los párrafos tercero a décimo al artículo 296 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.

 

 

V.- La solicitud, en su caso, de otorgamiento de garantía municipal; y

VI.- Los demás que sean necesarios atendiendo a las características de cada proyecto.

Dentro de esos proyectos podrán contemplarse servicios que sirvan de apoyo para el cumplimiento de las funciones y servicios que tienen encomendadas las Dependencias y Entidades. Al respecto, podrán incluir el diseño, mantenimiento, operación, conservación, explotación, construcción, equipamiento, ampliación, administración, arrendamiento, transferencia de activos y, en general, cualquier disponibilidad de servicios para crear infraestructura pública.

Al someterse al Cabildo la autorización respectiva, por cada proyecto que se pretenda realizar, el Presidente, según sea el caso, designará un área administrativa responsable del seguimiento y ejecución del proyecto.

Tratándose de contratos para la instrumentación de proyectos para prestación de servicios a largo plazo, el Ayuntamiento en la formulación de su Presupuesto de Egresos de cada uno de los ejercicios en que se encuentren vigentes, deberá considerar las previsiones presupuestales para cumplir con las obligaciones de pago que deriven de éstos. Para tales efectos, se estará a lo dispuesto en el presente Código y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

Una vez aprobado un proyecto por el Cabildo se estará a los procedimientos reglamentarios del artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.



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