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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 348 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 348.

La representación, trámite y resolución de los asuntos en la materia que regula este Capítulo y que corresponden al Municipio, serán ejercidas por el Presidente, quien podrá auxiliarse de las dependencias en los términos de este Código y de los reglamentos respectivos.

Lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento, el Presidente pueda ejercer la competencia arrogada a las dependencias, sin necesidad de acuerdo previo



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