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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 349 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 349.

Es competencia de la SAU:*

I.Determinar y conducir la política inmobiliaria del Municipio, proponer al Cabildo por conducto del Presidente, la emisión de normas técnicas, autorización y, en su caso, realización de la construcción, reconstrucción y conservación de los edificios públicos, monumentos, obras de ornato y las demás que realice el Municipio por sí o en colaboración con el Estado o con otros Municipios, con organismos públicos o con los particulares, excepto por las encomendadas expresamente por la ley a otras dependencias o entidades;

II.Integrar y administrar el Sistema Municipal de Información Inmobiliaria;

III.Asesorar a las entidades y dependencias de la Administración Pública Municipal que lo soliciten, en la materia inmobiliaria propia de su competencia,

IV.Notificar y solicitar a la Sindicatura el ejercicio de las acciones tendientes a la protección de los bienes municipales;

V.Auxiliar al Presidente a efectos de proponer al Ayuntamiento, se otorguen o revoquen concesiones autorizaciones o permisos para el uso, aprovechamiento, explotación de los bienes inmuebles de dominio público que pertenezcan al Municipio, así como tratándose de concesión, rescatarlas por causas de utilidad o interés público, conforme al procedimiento establecido en este ordenamiento;

VI.Vigilar, poseer, conservar o administrar los inmuebles de propiedad municipal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, los que de hecho se utilicen para dichos fines y los equiparados a estos conforme a la ley, así como las plazas, paseos y parques públicos construidos en inmuebles municipales;

VII.Consolidar y proponer al Cabildo por conducto del Presidente, las normas y establecer las directrices aplicables para que conforme a los programas a que se refiere este Capítulo, el propio Presidente intervenga en representación del Municipio en las operaciones de compraventa, donación, gravamen, afectación u otras por las que el Municipio adquiera o enajene la propiedad, el dominio o cualquier derecho real sobre inmuebles, así como participar en la adquisición, control, administración, enajenación, permuta, inspección y vigilancia de los referidos inmuebles municipales, y en su caso celebrar los contratos relativos para su uso, aprovechamiento y explotación, en los mismos términos;

VIII.Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente, la participación municipal en empresas o asociaciones, o la constitución de fideicomisos dentro de cuyo objeto social o fines se encuentre la realización de operaciones inmobiliarias, debiendo previamente conformar un expediente que considere la intervención de las dependencias competentes;

IX.Proponer al Presidente, la política del Gobierno Municipal en materia de arrendamiento;

X.Vigilar que se mantengan al corriente los valores de los bienes inmuebles municipales y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;

XI.Solicitar a la Sindicatura el ejercicio de la facultad o derecho de reversión, respecto de la propiedad inmobiliaria municipal, salvo disposición legal en contrario;

XII.Proponer al Cabildo por conducto del Presidente, la celebración de acuerdos o convenios de coordinación o concertación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con el Gobierno del Estado, con otros Municipios y con las personas físicas o morales de los sectores privado y social, para conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia mobiliaria o inmobiliaria están a cargo del Ayuntamiento; y

XIII.Las demás que le sean delegadas o le confieran éste y otros ordenamientos.



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