Código Fiscal y Presupuestario Artículo 427 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 427.
Para efectos del presente capítulo, se entiende por:
I.- Caducidad.- Pérdida del derecho o prerrogativas por su falta de ejercicio o refrendo dentro del plazo señalado en el Título de Concesión;
II.- Concedente.- Es así considerado el Municipio cuando otorga ciertas prerrogativas con obligaciones y derechos mediante concesión a determinada persona física o jurídica, una vez cumplidos los requisitos que establece el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables;
III.- Concesionario.- Persona física o jurídica a quien es otorgada la concesión, estando sus actos referidos estrictamente a servicios públicos que se le hayan concesionado expresamente;
IV.- Extinción de la Concesión.- Son los medios y causas por las cuales la concesión queda sin efectos, de modo natural por el cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del título de concesión o la naturaleza de la misma, o de modo voluntario o forzoso ante el incumplimiento de dichas obligaciones;
V.- Plazo.- Lapso de tiempo en que el Municipio otorga en concesión la prestación de servicios públicos, atendiendo a su naturaleza;
VI.- Renuncia.- Dimisión del concesionario a los derechos establecidos en el Título de Concesión, estando siempre condicionada a la aceptación por parte del concedente, atendiendo a la importancia y necesidades del servicio público en cuestión;
VII.- Rescate.- Acto mediante el cual el Municipio, previo acuerdo del Ayuntamiento, recupera los servicios públicos que había otorgado en concesión por causas de utilidad pública;
VIII.- Revocación.- Acto jurídico por el cual se deja sin efecto el otorgamiento de la concesión por falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas por el concesionario;
IX.- Tarifa.- Constituye el precio que deberá pagar el usuario por la prestación del servicio público concesionado, calculada sobre bases técnicas;
X.- Título de Concesión.- Documento donde consta el otorgamiento en concesión de un servicio específico y determinado, así como la aceptación por parte del concesionario acerca de los derechos y obligaciones que implica la misma, de conformidad con el presente ordenamiento; y
XI.- Usuarios.- Personas físicas o morales cuyos requerimientos de prestaciones van a ser directamente satisfechos con el servicio público concesionado.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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