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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 427 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 427.

Para efectos del presente capítulo, se entiende por:

I.- Caducidad.- Pérdida del derecho o prerrogativas por su falta de ejercicio o refrendo dentro del plazo señalado en el Título de Concesión;

II.- Concedente.- Es así considerado el Municipio cuando otorga ciertas prerrogativas con obligaciones y derechos mediante concesión a determinada persona física o jurídica, una vez cumplidos los requisitos que establece el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables;

III.- Concesionario.- Persona física o jurídica a quien es otorgada la concesión, estando sus actos referidos estrictamente a servicios públicos que se le hayan concesionado expresamente;

IV.- Extinción de la Concesión.- Son los medios y causas por las cuales la concesión queda sin efectos, de modo natural por el cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del título de concesión o la naturaleza de la misma, o de modo voluntario o forzoso ante el incumplimiento de dichas obligaciones;

V.- Plazo.- Lapso de tiempo en que el Municipio otorga en concesión la prestación de servicios públicos, atendiendo a su naturaleza;

VI.- Renuncia.- Dimisión del concesionario a los derechos establecidos en el Título de Concesión, estando siempre condicionada a la aceptación por parte del concedente, atendiendo a la importancia y necesidades del servicio público en cuestión;

VII.- Rescate.- Acto mediante el cual el Municipio, previo acuerdo del Ayuntamiento, recupera los servicios públicos que había otorgado en concesión por causas de utilidad pública;

VIII.- Revocación.- Acto jurídico por el cual se deja sin efecto el otorgamiento de la concesión por falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas por el concesionario;

IX.- Tarifa.- Constituye el precio que deberá pagar el usuario por la prestación del servicio público concesionado, calculada sobre bases técnicas;

X.- Título de Concesión.- Documento donde consta el otorgamiento en concesión de un servicio específico y determinado, así como la aceptación por parte del concesionario acerca de los derechos y obligaciones que implica la misma, de conformidad con el presente ordenamiento; y

XI.- Usuarios.- Personas físicas o morales cuyos requerimientos de prestaciones van a ser directamente satisfechos con el servicio público concesionado.



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