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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 427 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 427.

Para efectos del presente capítulo, se entiende por:

I.- Caducidad.- Pérdida del derecho o prerrogativas por su falta de ejercicio o refrendo dentro del plazo señalado en el Título de Concesión;

II.- Concedente.- Es así considerado el Municipio cuando otorga ciertas prerrogativas con obligaciones y derechos mediante concesión a determinada persona física o jurídica, una vez cumplidos los requisitos que establece el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables;

III.- Concesionario.- Persona física o jurídica a quien es otorgada la concesión, estando sus actos referidos estrictamente a servicios públicos que se le hayan concesionado expresamente;

IV.- Extinción de la Concesión.- Son los medios y causas por las cuales la concesión queda sin efectos, de modo natural por el cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del título de concesión o la naturaleza de la misma, o de modo voluntario o forzoso ante el incumplimiento de dichas obligaciones;

V.- Plazo.- Lapso de tiempo en que el Municipio otorga en concesión la prestación de servicios públicos, atendiendo a su naturaleza;

VI.- Renuncia.- Dimisión del concesionario a los derechos establecidos en el Título de Concesión, estando siempre condicionada a la aceptación por parte del concedente, atendiendo a la importancia y necesidades del servicio público en cuestión;

VII.- Rescate.- Acto mediante el cual el Municipio, previo acuerdo del Ayuntamiento, recupera los servicios públicos que había otorgado en concesión por causas de utilidad pública;

VIII.- Revocación.- Acto jurídico por el cual se deja sin efecto el otorgamiento de la concesión por falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas por el concesionario;

IX.- Tarifa.- Constituye el precio que deberá pagar el usuario por la prestación del servicio público concesionado, calculada sobre bases técnicas;

X.- Título de Concesión.- Documento donde consta el otorgamiento en concesión de un servicio específico y determinado, así como la aceptación por parte del concesionario acerca de los derechos y obligaciones que implica la misma, de conformidad con el presente ordenamiento; y

XI.- Usuarios.- Personas físicas o morales cuyos requerimientos de prestaciones van a ser directamente satisfechos con el servicio público concesionado.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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