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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 428 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 428.

Le corresponde al Ayuntamiento en materia de concesiones:

I.- Otorgar concesiones para la prestación de los servicios públicos municipales;

II.- Autorizar la suscripción de los títulos de concesión al Presidente y Secretario del Ayuntamiento, para la eficaz prestación de los servicios públicos;

III.- Aprobar los términos, condiciones, plazos, prórrogas y modificaciones de las concesiones;

IV.- Fijar las tarifas que deban cobrarse por la prestación del servicio público concesionado;

V.- Aceptar o rechazar la renuncia de los derechos del concesionario;

VI.- Fijar las condiciones que garanticen la conservación, mantenimiento, reparación y acondicionamiento de los bienes del dominio público cuando el servicio conlleve la concesión de un bien;

VII.- Autorizar los casos en que se requiera interrumpir o suspender temporalmente, en todo o en parte, la explotación, uso o aprovechamiento del servicio público concesionado cuando esta exceda de 72 horas;

VIII.- Dictar las resoluciones de extinción de una concesión de conformidad con el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables; y

IX.- Las demás que establezca la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.



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